.
La contratación de seguros de vida asociados a la hipoteca también es una práctica común de los bancos. Si al igual que otros seguros y demás productos vinculados, fueron un requisito para que nos concedieras el crédito, pero no bonifican el tipo de interés ni figuran en la escritura, podrán darse de baja, una vez firmado el préstamo hipotecario o una vez vencida la póliza. Si bonifican el tipo de interés de acuerdo a los productos adicionales contratados, no siempre es adecuado dar de baja el seguro y se deben tener muy en cuenta aspectos económicos, calculando cuál es el beneficio por esta bonificación y confrontarlo con otras pólizas de aseguradoras que ofrezcan un precio más competitivo.
Teniendo en cuenta la libertad de cambiar de aseguradora, tengamos en cuenta los diferentes aspectos económicos que hacen más o menos rentables estas
- Que el contrato no bonifique por la contratación de un solo producto, sino que se consiga la bonificación por la contratación de varios.
- El porcentaje que disminuya el diferencial, cuanto más alto, más beneficioso.
- La cuantía y plazo de la hipoteca, cuanto mayor y a más tiempo sea, más beneficiosos son estos descuentos, ya que pagan en los primeros años y durante un periodo más amplio más intereses que capital.
- Los años que quedan para finalizar de pagar nuestro préstamo. Cuando queden pocos años las bonificaciones van siendo menos rentables (al amortizar más capital).
El criterio económico es fundamental.
Existe libertad de elección de compañía
y las aseguradoras ajenas a las entidades financieras pueden ofrecernos un mejor precio.
Una modalidad especial de los seguros de vida o invalidez vinculados a una hipoteca es la de los seguros a prima única. Estos se comercializan básicamente dos modalidades:
- En los que se estipula como suma asegurada el importe del préstamo recibido y se designa como beneficiaria a la entidad de crédito que concedió el préstamo. Al irse pagando cuotas, el importe pendiente de amortizar será inferior a la cantidad contratada en la póliza, por lo que los beneficiarios recibirán la diferencia entre la suma asegurada y dicho importe.
- En la segunda modalidad se establece que la suma asegurada será igual al capital pendiente de desembolso del préstamo (o a un porcentaje del mismo), durante toda la vida de la operación y, por tanto, el beneficiario con carácter irrevocable será el banco. Para realizar el cálculo de la prima se toma como hipótesis que el capital pendiente de amortizar cada año será el previsto en el plan de amortización del préstamo. En estos seguros, si no se adjunta dicho plan de amortización, el asegurado desconoce el importe por el que realmente está asegurado cada año.
Con esta modalidad, las entidades financieras buscan “atar” al asegurado y que no se cambie o anule la póliza (algo que podría hacer con seguro renovable año a año), pero pudiendo generar distintas problemáticas. Este puede ser el caso si el asegurado resuelve el contrato (después de subrogar o pagar la totalidad de la hipoteca) y no se le devuelve la parte de prima única no consumida. En este caso, se produciría un perjuicio injustificado, que supone una actuación contraria a las exigencias del equilibrio y de la buena fe contractual, y a lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y la ley”.
El propio Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera esta actuación inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, de acuerdo con la competencia reconocida por el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros. De acuerdo a estos artículos, cuando el asegurado decida resolver un seguro de vida a prima única por haber cancelado el préstamo hipotecario al que iba ligado y no existir ya riesgo de impago para la entidad de crédito, la aseguradora, en el caso de que en el contrato no se establezca qué es lo que sucede cuando se produzca cancelación anticipada del préstamo, deberá
devolverle la prima correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido o la
provisión matemática.
También es común encontrarse con dos tipos de cláusulas que determinan que pasará en estos casos de cancelación anticipada:
- Devolver parte de la prima no consumida.
- Seguirá cubriendo los riesgos de fallecimiento e invalidez, pero el beneficiario dejará de ser la entidad de crédito y será designado libremente por el tomador. Es decir, la entidad financiera no hace ningún desembolso y el tomador puede encontrarse con un seguro que no quiere o no necesita.
Con base en cuanto antecede, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera conveniente, para que el tomador de seguro disponga de una información suficiente y veraz, que no le induzca a error, que en la póliza de este tipo de seguros debe mencionarse qué sucede en caso de amortización anticipada, ya sea total o parcial, del préstamo.
Características de los seguros de vida:
Teniendo en cuenta la no obligatoriedad de su contratación y libertad de elección de aseguradora (salvo consentimiento expreso), los beneficios o no de las bonificaciones en tipo de interés y los puntos diferenciales que hay que tener en cuenta en la especialidad de seguro de prima única.
El seguro de vida es un producto adecuado cuando se tienen deudas financieras, como es el caso de tener concedida una hipoteca. A través de este, a cambio de la prima, la entidad aseguradora
pagará la prestación estipulada si fallece el asegurado
(seguro de fallecimiento) o se cumplan riesgos establecidos en el contrato (invalidez); por tanto, ayudarán a que el titular, en caso de invalidez, o los herederos puedan hacer frente a la deuda hipotecaria. También existen otras modalidades como el seguro de supervivencia (paga una renta si se vive a una fecha) y mixtos (combinan fallecimiento y supervivencia) pero son modalidades ajenas a la cobertura que se busca asociar a la hipoteca.
En este caso, la modalidad más común es la de seguro de fallecimiento o seguro de riesgo, ya que asegura un capital en caso de muerte del asegurado.
Es decir, si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato, se garantiza a los beneficiarios designados en la póliza el pago de la prestación pactada. Los seguros de vida riesgo pueden ofrecer garantías complementarias opcionales, siendo las más habituales las siguientes:
- Invalidez: se cubre al asegurado al mismo tiempo no solo del riesgo de fallecimiento sino del riesgo de que sufra algún tipo de invalidez o incapacidad.
- Accidentes: Se proporciona un capital adicional en caso de que el fallecimiento no se deba a causas naturales sino que sea consecuencia de cualquier tipo de accidente.
En el caso de los seguros de vida vinculados hay que prestar especial atención al beneficiario. Generalmente el primero será el banco, pero ligado al valor pendiente de la hipoteca, por ello, es muy normal que en el caso de dos titulares de una hipoteca se distribuya el capital asegurado al 50% cada uno. En todo caso, después de destinar la cantidad a cubrir la deuda el resto no se pagar a nadie, habrá que esperar que los herederos o el resto de beneficiarios soliciten por su parte el resto de la indemnización acreditando, como ha tenido que hacer el banco que tienen derecho a ello. También podemos contratar un seguro de vida, libremente, en el cual los beneficiarios los elige el tomador pensando en que los herederos puedan pagar la deuda pendiente.
En todos los casos, además de consideraciones generales que hemos señalado, en los seguros del hogar (consultar sus principales características, obtener toda la información antes de contratar el seguro, leer y entender bien las condiciones de la póliza,…) tiene que tener muy en cuenta puntos específicos a la hora de contratar un seguro de vida:
- Facultad de resolver el contrato: en los contratos de seguro de vida con un plazo superior a 6 meses, el tomador tiene la facultad de resolver el contrato unilateralmente dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza o un documento de cobertura provisional.
- Cuestionario de salud: habitualmente al contratar el seguro, la entidad aseguradora solicitará que lo cumplimentemos. En relación al mismo es importante asegurarse de que se nos informe acerca de la trascendencia de lo declarado en ese cuestionario de salud, sobre todo de las consecuencias que podría tener la omisión de información relevante sobre su estado de salud. Para evitar malas interpretaciones, el tomador debe contestar a todas las preguntas que se formulan en el cuestionario. No obstante, en ningún caso la falta de contestación de alguna pregunta del cuestionario, puede conllevar a que la respuesta se entienda que es negativa. Es necesario que el tomador una vez leído, comprendido y cumplimentado el cuestionario de salud, lo firme personalmente. La falta de firma del cuestionario por parte del tomador del seguro ocasiona su falta de validez.
Durante la vida del contrato, el asegurado deberá recibir siempre información por escrito las modificaciones de la información que inicialmente le proporcionó la aseguradora en relación a su seguro.
En caso de siniestro, sigue la normal general de todos los seguros, es decir informar a la entidad la ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento del mismo, salvo que se establezca un tiempo mayor en el contrato. Igual que en el seguro del hogar, transcurrido este la compañía puede reclamar daños y perjuicios (muy improbable en los seguros de vida) pero no se produce la pérdida de la indemnización o una disminución de la misma salvo que haya habido dolo o culpa grave.
La entidad aseguradora no debe exigir a los beneficiarios que presenten documentos que no sean necesarios para determinar la existencia del siniestro y el derecho a la indemnización (por ejemplo, la entidad aseguradora no puede condicionar la prestación a la presentación de la póliza original), pero sí otra documentación, como certificado de defunción o los necesarios para ciertas coberturas (en caso de muerte accidental que se certifique la misma, o en invalidez certificación oficial del grado de la misma).
Noticias relacionadas
