En este capítulo seleccionamos las veinte preguntas más frecuentes sobre los planes y fondos de pensiones, algunas de ellas extraídas de la sección iAhorradores de iAhorro.com. Para resolver cualquier duda, puedes decargarte gratis nuestra
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El plan de pensiones es el producto que contrata el ahorrador, que queda integrado dentro de un fondo de pensiones que es la figura patrimonial que tiene los activos en los que, indirectamente, invierte el ahorrador.
No se puede cambiar el titular de un plan; sí se puede cambiar, cuantas veces se quiera, el beneficiario.
Las aportaciones realizadas a un plan de pensiones se integran en un fondo de Pensiones que a su vez se gestiona y administra por una entidad gestora y la entidad financiera solo actúa como entidad depositaria (custodia los títulos en que se materializan las inversiones como principal función). Es decir, que la entidad financiera actúa lado como comercializadora del producto por la
que genera comisiones y le sirve para fidelizar y vincular clientes, pero el plan de pensiones está garantizado como instrumento de ahorro de forma ajena y diferente a otras imposiciones que en la misma entidad realicemos.
El riesgo sería que los activos del fondo de pensiones estén invertidos en la entidad quebrada.
El plan de pensiones garantizado, ofrece una rentabilidad “garantizada” mientras se cumplan condiciones de pago de los activos de deuda que tiene el fondo, mientras que en el caso que a través del PPA es la compañía aseguradora la que asume el riesgo.
Viendo las perspectivas de las pensiones públicas, cuanto antes mejor, en el momento que se pueda ahorrar algo a muy largo plazo.
Dentro de los límites legales, se pueden contratar cuantos planes de pensiones que se quieran de la categoría de inversión que sea.
Sin ser del todo cierta esta afirmación (podemos ver no solo acciones sino que también índices que no la han cumplido), hay muchas posibilidades de obtener rentabilidades muy altos, aunque la lejanía de la fecha de jubilación no está exenta con no hacer seguimiento de la cartera, para evitar épocas de crashes bursátiles.
En principio no, debido a que la principal ventaja de éstos es fiscal, se puede optar por otro vehículo de inversión.
Una opción es que, si no se superan los 8.000 euros de rendimientos, sea el cónyuge quien haga estas aportaciones, limitadas a 2.000 euros, para beneficiarse fiscalmente.
Esta afirmación depende de la forma de rescate y de otras variables personales (otros ingresos…); de todas formas, si el beneficio fiscal se reinvierte a través de otro vehículo de inversión, la rentabilidad que ofrezca supera cualquier penalización fiscal en el rescate.
Sí, mientras no se haya iniciado el cobro de la prestación, ya que es incompatible aportar y cobrar prestaciones por la misma contingencia de forma simultánea.
Se podría seguir haciendo, pero las nuevas prestaciones solo pueden ir destinadas a contingencias de jubilación.
Los regalos tributan fiscalmente como rendimientos de “capital mobiliario en especie” por lo tanto, en base a la legislación actual, tributa entre un 21 y un 27% de su valor.
El coste de estos regalos, repercute directamente en el valor del fondo de pensiones, siendo un gasto más de éste.
Desde 2007 un partícipe que se jubile no precisa comunicar a su gestora la forma en la que desea percibir la prestación (capital, renta o salida mixta) o si quiere seguir realizando aportaciones, aunque, si lo hace, no podrá acceder a la prestación por contingencia de jubilación sobre estas aportaciones realizadas y quedarán únicamente disponibles para las contingencias de fallecimiento y dependencia.
No, la contingencia es la jubilación, no haber llegado a la edad de jubilación; por lo tanto, habrá que esperar a la jubilación efectiva.
Sí, los traspasos los puede solicitar tanto el tomador, como el partícipe como el beneficiario del plan de pensiones.
Un cliente puede movilizar el saldo acumulado de un plan de pensiones a otro, en cualquier momento, tantas veces como quiera y sin costes.
No obstante, si el plan de pensiones es del Sistema de Empleo, donde el promotor del plan es la empresa para la cual trabajaba el partícipe y éste ya ha cumplido los 65 años de edad, ya no podrá ejercitar este derecho.
No hay ningún problema, la entidad destino debe facilitar todos los datos administrativos económico y fiscales, por lo que la fecha de aportaciones se mantiene aunque el plan sea diferente.
No se cubriría la contingencia de jubilación, pero podría entrar dentro de los supuestos extraordinarios para paro de largo duración; en cualquier caso no debería cobrar prestación por desempleo o que ésta ya se haya extinguido.
Al no indicar beneficiarios, serían los herederos legales; hay que tener en cuenta que los planes de pensiones figurarán aparte del testamento.
Fiscalmente hablando, es mejor hacerlo en forma de renta, ya que el impacto sobre la fiscalidad es mucho menor; en caso de tener aportaciones anteriores a 2007, puede compensar este impacto gracias a la bonificación del 40%.
Es una pregunta sin respuesta. Todos los productos tienen sus ventajas y sus inconvenientes, dependerá de las condiciones particulares de cada persona, incluso cabe la posibilidad de que una misma persona ahorre a través de los cuatro vehículos de inversión.
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