Pasos para cancelar el seguro vinculado a tu hipoteca que no quieres

María Valero Iglesias I Publicado: I Actualizado:

Artículo 5.2 e)

Pasos para cancelar el seguro vinculado a tu hipoteca que no quieres

Es ya una práctica habitual la contratación de productos vinculados a un producto principal y se podría decir que asumida por todos. Uno de los productos en lo que esto más ocurre esto es en los préstamos hipotecarios y el producto más vinculado son los seguros, concretamente el de hogar y vida. Además, es una de

las preguntas que más se suceden en nuestra Comunidad de iAhorradores

y que nuestros expertos en seguros nunca se cansan de contestar.



Los catalogan de obligatorios para la concesión del préstamo hipotecario, pero técnicamente no lo son. De hecho la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados en su

artículo 5.2 e)

dice textualmente que “los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”.



¿Entonces puedo cancelar un seguro que no deseo? Veamos

cuáles son los pasos

para hacerlo partiendo de este hecho.



¿Cómo lo cancelo?



En primer lugar hay que hacer números y ver si el seguro vinculado cubre con las necesidades y expectativas como seguro que es tanto en precio como en coberturas y ver si es competitivo. Por lo general, este tipo de seguros vinculados suele ser más caro que si se contrata de forma externa por el hipotecado, entre un 25-50% más caro en algunos casos.



Si tras esto, hemos firmado un préstamo hipotecario (o cualquier otro tipo de préstamo, también se están vinculando seguros de vida a los préstamos personales) y viene vinculado el seguro de vida o de hogar, hay que tener constancia de algo que se llama derecho de desistimiento.



Habrá que atender a la forma de cancelación dependiente si hablamos de un seguro de vida o un seguro de hogar.



En el caso del

seguro de vida

, si decidimos que tras la firma del préstamo hipotecario no queremos este seguro, es posible cancelarlo

hasta 30 días después

(este plazo es improrrogable) de la fecha de entrega de la póliza, que presumiblemente será después de la firma del préstamo hipotecario.



El modo de proceder es el siguiente, lo mejor es

enviar un burofax al asegurador

, que recordemos no es el banco, es la compañía aseguradora que trabaja mano a mano con la entidad bancaria, es decir, nunca enviarlo al banco, alegando que nos acogemos al

artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro

, ya que este artículo dice que “tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional”.



En este burofax por tanto

no hay que aportar explicaciones de por qué queremos dar de baja ese seguro

. La entidad aseguradora, así como la entidad bancaria no podrán negarse a la cancelación del seguro, así como del retorno de la prima ya pagada. En estos casos, lo mejor es que los seguros sean anuales y renovables, ya que si pagas una prima por el total de la vida del préstamo hipotecario el importe es mucho mayor.



Si hablamos de un seguro de hogar (recordemos solo obligatorio si el préstamo hipotecario va a ser titulizado), una vez contratado y firmado, habrá que esperar a un mes antes del vencimiento (anual) para proceder a su cancelación.



En cualquier caso, la contratación de un seguro

es una acción responsable

que aporta garantías y tranquilidad al tomador. Pero esta decisión

debe de ser libre

y que responda a unos términos negociados y acordados por las dos partes y no impuestos de forma unilateral.





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