¿Es mejor avalar o hipotecar la casa como segunda garantía?

Cristina Borrallo Fernández I Publicado: I Actualizado:

se exigirá dicho pago al avalista

¿Es mejor avalar o hipotecar la casa como segunda garantía?

Para que las entidades bancarias acepten determinadas operaciones, como la concesión de préstamos hipotecarios, necesitan tener todas las garantías posibles de que el deudor devolverá dicho préstamo en tiempo cierto. Para ello, en ocasiones exigen como requisito para la concesión de esos prestamos que avalen, es decir, afiancen solidariamente con los titulares de la hipoteca, otras personas (por ejemplo, familiares).



El deudor titular del préstamo hipotecario y el avalista responden solidariamente de la deuda, es decir, en caso de que el titular principal no pueda pagar la misma,

se exigirá dicho pago al avalista

, de forma solidaria, es decir, la totalidad de la misma, sin perjuicio de que el avalista pueda repetir, es decir, exigir al titular en un procedimiento independiente tal cantidad.



La responsabilidad del deudor en nuestro sistema jurídico es un tipo de

responsabilidad patrimonial universal,

de presente y de futuro, recogida en el artículo 1.911 del Código Civil. Dicho articulo señala:



"

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros

".



Por lo tanto, es una responsabilidad que condena al deudor que no pueda pagar a hacerlo en el futuro, manteniendo con vida la deuda hasta que la misma sea saldada.



Es decir, el deudor que no pueda pagar sus deudas verá cómo se ejecutan todos los bienes de su patrimonio en cumplimiento de las mismas. En caso de que haya gravado sus bienes con hipoteca, en primer lugar responderán éstos y en caso de que exista un remanente de deuda tras la subasta, seguirá la ejecución contra sus otros bienes o su salario.



Asimismo, el avalista garantiza la deuda ante los acreedores, puesto que en caso de imposibilidad de pago por parte del titular, podrán cobrarse la deuda a través del patrimonio de éste.



También tiene responsabilidad patrimonial universal y responderá con sus bienes presentes y futuros y de forma solidaria con el titular de la deuda.



Algunos avalistas sólo quieren aportar su nómina a la operación, pero no esta reconocida en nuestra legislación la figura del avalista de nómina. Si avala la operación, lo hace con todo su patrimonio y de forma universal.



La única forma de limitar su responsabilidad es constar en la operación

como hipotecante no deudor

, aportando una parte de su vivienda en garantía, o intentar que avale hasta un determinado porcentaje de la deuda o que deje de avalar cuando se haya alcanzado el pago de un importe determinado del total de la deuda.



Bajo mi punto de vista, si se puede optar por evitar un avalista, es preferible incluso hipotecar otro bien del propio titular, puesto que en caso de impago, sólo una persona se verá implicada en la ejecución, aunque esa es una operación que cada uno deberá estudiar en función de sus intereses.



Finalmente señalar que, a través de la aprobación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores se limita levemente la responsabilidad del articulo 1.911 anteriormente citado, en el sentido de acotar la misma al emprendedor de responsabilidad limitada cuando la deuda tenga origen empresarial o profesional.



Estos temas se tratan en iAhorro a través de la

Guía Hipotecaria

, escrita por sus expertos, y de

vídeos explicativos

.



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